El principal agravio asestado contra la construcción de la democracia en México está precisamente en pretender reducirla a un acto plebiscitario, privada de otras cualidades elementales que la constituyen. Rebajarla a una lucha por el poder por el poder mismo. Despojarla de su carácter representativo. En el que los ciudadanos no son otra cosa más que espectadores de una disputa por los cargos públicos entre fuerzas políticas; sin poder hacer más que consentir una contienda electoral caracterizada de ocurrencias, de ataques entre las opciones políticas, que poco guardan relación con propuestas políticas o el interés público.
La publicidad política negativa es incompatible con la democracia
Uno de los mayores daños perpetrados por los partidos y candidatos a la instauración de una democracia México, consistió en la difusión sistemática de publicidad política negativa ilícita durante las campañas en el reciente proceso electoral; en centrar la atención pública en lo despreciable que resultaba el adversario; convertido después en enemigo público. Lo que debía ser un debate de ideas y propuestas, transitó rápidamente a la confrontación y embate del adversario, no de sus argumentos, sino de la persona.
La angustia de perder la presidencia de la república, y con ello espacios de poder, constriñó al Partido Acción Nacional junto con el equipo de Felipe Calderón a iniciar una campaña agresiva en contra de su principal adversario, sin seguir mayor principio que lograr mayor rentabilidad electoral; sin observar el cumplimiento de reglas democráticas y la sujeción a la ley electoral, convirtiéndose a pocos días en la campaña más agresiva de todas. No fue el candidato de la CPBT quien polarizó al electorado, sino la campaña de Felipe Calderón apoyada en los principios y experiencias de “éxito” del marketing político en otras elecciones.
La publicidad política negativa es incompatible con la democracia porque despoja a los procesos electorales en contextos democráticos de sus cualidades inherentes. Precisamente, un supuesto del que parten las campañas electorales, y que sostiene la teoría democrática, es la argumentación racional, el intercambio razonable de argumentos, esto es, la deliberación política. El propósito de las campañas es suscitar esa deliberación de las ofertas políticas promovidas por las opciones políticas, que contienden por el poder como procedimiento previo a la elección.
El problema de una contienda electoral impregnada de publicidad negativa, es que es difícil salir de ella, pues un spot negativo es más efectivo que uno propositivo; con repercusiones inmediatas cuando ha sido bien elaborado. Justamente a causa del fracaso de la primera etapa de campaña de Felipe Calderón, en el que se buscaba posicionarlo, y transmitir sus “valores e ideas”, es que se procedió a la confrontación, (que no a la propositiva necesariamente, como indican los manuales de marketing político).
La ofensiva en medios a través de publicidad política negativa ilícita, confeccionada por el equipo de campaña de Felipe Calderón y el PAN, no tenía como objetivo presentar una oferta política nueva, o por lo menos novedosa, sino restarle votos a su principal adversario. Dañar la imagen de Andrés Manuel López Obrador a como diera lugar. Por lo que planteó un escenario apocalíptico para México si ganaba la presidencia. Sin importar la veracidad del argumento, en tanto consiguiera rentabilidad electoral.
Es por eso que la Coalición por el Bien de Todos estaba obligada a responder de manera semejante si deseaba remontar puntos porcentuales en la carrera presidencial, pues la mejor forma de responder a un spot negativo es con otro igual o más agresivo. Aun así, es preciso subrayar que la primera vía utilizada por la CPBT para contrarrestar la ofensiva panista, fue acudir a las autoridades electorales. Tal vez la actuación complaciente del IFE de permitir la difusión de la publicidad política negativa ilícita, bajo el argumento falaz de privilegiar la libertad de expresión; la negligencia con la que buscó desentenderse de su facultad para retirar del aire publicidad política negativa ilícita; la actuación perezosa para solventar las quejas de la CPBT (el presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, menciona que tomaba cerca de 6 semanas resolver una queja de esa naturaleza, la cual se redujo a 8 días); la parcialidad con la que se condujo el IFE en la cuestión de la publicidad política negativa, y; finalmente, el tiempo que tomaba desahogar una queja ante el tribunal. Es posible que ello, entre otras razones, hiciera caer en cuenta a la coalición que la vía legal ante las autoridades electorales no era, ni podía ser suficiente, para soportar la embestida mediática y pretender ganar la elección, sin incurrir en el uso de la publicidad política negativa.
La indiferencia del IFE
Las decisiones tomadas u omitidas por el IFE sobre la publicidad política televisiva eran relevantes por los alcances que tienen los spots en la agenda, en el auditorio como en la opinión pública. Era trascendental que la autoridad electoral frenara las campañas negativas, tan sencillo como aplicar la ley, e incluso, emprender acciones creativas para encauzar el proceso electoral. El IFE actuó de manera negligente en el momento que evadió su responsabilidad como autoridad para aplicar la ley y dar respuesta pronta a la difusión de publicidad negativa, por el contrario respondió de modo ocioso a los ataques continuos de una opción política contra la otra.
La resolución de los magistrados es contraria a los principios y supuestos que sostienen para formular su dictamen
Con la validación de la elección presidencial, el tribunal se convirtió en participe del agravio cometido por la clase política y la autoridad electoral. La lectura del dictamen, a diferencia de lo que resolvió el tribunal, en particular el apartado titulado La valoración de la fase de la campaña electoral, permite sostener que existían condiciones para anular la elección tan sólo por el tono o forma en que se habían desarrollado, independientemente de sus posibles efectos, (ambas cosas susceptibles si, de ser verificables).
Un motivo que citan los magistrados para considerar cuándo se ven afectadas las bases fundamentales en que se debe sustentar un proceso electoral democrático, es “con la difusión sistemática y continua de propaganda negativa”. (pág. 60). A este respecto hay que decir que la difusión en medios de propaganda electoral negativa ilícita fue, en efecto, sistemática y continúa. La campaña negativa del PAN en contra de López Obrador inició el 19 de marzo y se sostuvo hasta el último día permitido para hacer propaganda. Mientras que la difundida por la Coalición por el Bien de Todos en contra del candidato del PAN a la presidencia fue promovida a finales de abril hasta el último día de campaña. Lo mismo sucedió en el caso de la publicidad difundida por el Candidato de la Alianza por México, Roberto Madrazo, en contra de AMLO, la cual apareció en los primeros días de marzo, y a finales de junio en contra de Felipe Calderón y López Obrador.
Los magistrados sostienen que gracias a la actuación de las autoridades electorales, se había podido contener los efectos de la publicidad negativa. Sin embargo, las resoluciones del IFE y del tribunal, a diferencia de lo que afirman éstas, no restituían el daño provocado a la imagen del candidato por los spots difundidos. Detenían sí su difusión con un solo acto, pero no el efecto buscado por el promotor del comercial, este último difundido miles de veces por televisión y otros medios. Por cada spot que se retiraba del aire, aparecían otros dos o más comerciales iguales o peores. No consideraron que cada procedimiento seguido por el IFE relacionado con alguna queja sobre la difusión de los mensajes publicitarios negativos, tomaba cerca de ocho días, y otros más, si el caso llegaba hasta el tribunal. Tiempo más que suficiente para promover cualquier spot televisivo que pudiera ser objeto de censura por ser violatorio, y dar paso a otros nuevos. Olvidaron que el IFE demoró poco más de un mes en atender la primera queja presentada por la coalición relacionada con la difusión de mensajes televisivos con la leyenda “López Obrador, un peligro para México”, lo que permitió al PAN posicionar una idea negativa en buena parte de los electores. El efecto causado por la campaña negativa bajo ese slogan fue irreversible en contra AMLO, por el contrario, se agravó.
A doce días que terminaran las campañas electorales, los principales partidos subieron de tono su publicidad política negativa. Además intervinieron de manera ilegal grupos empresariales y asociaciones civiles en la difusión de spots televisivos en contra de una de las opciones políticas. La transmisión de esta publicidad fue dirigida especialmente para los electores llamados “indecisos”, y sobre estos anuncios ni el IFE ni el tribunal pudieron restituir el daño causado a las candidaturas de las opciones políticas, pero en particular, a la de AMLO.
La intervención ilegal de publicidad negativa pagada por particulares en contra del candidato presidencial de la CPBT, rompió de manera importante con la equidad de la elección, en un momento clave, días previos a la elección, anuncios que iban dirigidos a los electores poco informados y susceptibles de cambiar la orientación de su voto ante la difusión de información falseada en spots. Esto permite sostener la duda razonable de que el sentido de la votación podía haber sido distinta.
El principal elemento de la democracia -las elecciones, y las campañas electorales- fue lesionado por la clase política y las autoridades electorales. El tribunal tal vez sea el que cargue con mayor responsabilidad, pues con su fallo toleraron la difusión sistemática de propaganda negativa violatoria a la ley (utilizando sus propios términos), lo cual dañó la pulcritud del proceso electoral, porque demeritó la imagen de las opciones políticas que tenían los ciudadanos “lo que a su vez atenta contra la libertad del voto, la cual no debe ser afectada”.
En efecto el argumento sostenido por el tribunal respecto a considerar inadmisible una reclamación sustentada “en determinada conducta en que se dice incurrió el oponente, cuando el propio impetrante adoptó idéntico comportamiento”. No hizo otra cosa más que tolerar, en la práctica, la utilización de la “propagada negra (sic)”<!–[if !supportFootnotes]–>[1]<!–[endif]–> en contra de los adversarios políticos. Sin percatarse (o sabiéndolo) que al apoyarse del principio según el cual “nadie puede ir en contra de sus propios actos”, se apartaban de toda la exposición de principios y criterios definitorios de una campaña electoral en un contexto democrático; cuestión explicitada por ellos dentro de las primeras páginas del capitulo relativo a la valoración de la campaña electoral.
Es aquí donde la resolución de los magistrados es contraria a los principios y supuestos que sostienen para formular su dictamen. La decisión tomada por el tribunal no fue apegada a principios democráticos ni a la ley sino que fue resuelta en base a consideraciones que lindan con lo político. Declarar la nulidad de la elección por el tono en que se habían desarrollado las campañas, por la utilización de propaganda negativa ilícita, habría reconocido el papel central que tiene en una democracia las campañas electorales: la deliberación política, el debate y discusión de propuestas políticas. Habría devuelto a los ciudadanos el derecho a obtener información política de interés público.
Por el contrario, la decisión política del tribunal legitimó un proceso electoral inequitativo, impregnado de campañas negativas, y de violaciones a la ley de manera continua. Condenó a los electores a volver experimentar procesos electorales dominados por propaganda o publicidad negativa; ante el éxito obtenido por la publicidad en moldear la opinión pública durante una campaña electoral. El fallo legitimó la realización de campañas que poco tenían que ver con las problemáticas de los ciudadanos y de la entidad política. Con ello le dieron un serio revés a la instauración de una verdadera democracia representativa en México. Legitimaron un sistema político poco representativo y excluyente. Las diversas encuestas de cultura política dan cuenta de ello. La nulidad de la elección habría reivindicado, por un solo día, el poder de los ciudadanos, y replanteado el sentido de las campañas electorales en un contexto democrático, también, un avance nada desdeñable en la construcción de una cultura política democrática. Pero no fue así.
(*) El dictamen del TEPJF dice “propagada” y no propaganda.